Según el artículo 2 del Decreto-Ley sobre Mensajes De Datos y Firmas Electrónicas N° 1.204, de fecha 10 de febrero de 2001 dictado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se puede definir Mensaje de Datos como toda aquella información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
También se puede definir como toda información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
Los Mensajes de Datos y la información contenida, reproducida en formato impreso, tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos según lo establece el artículo 4 del Decreto-Ley sobre Mensajes De Datos y Firmas Electrónicas. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
Los mismos están sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal.
Condiciones para la conservación de los Mensajes de Datos.
1. Que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente.
2. Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida.
3. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.
Toda persona podrá recurrir a los servicios de un tercero para dar, cumplimiento a los requisitos señalados en este artículo.
Un Mensaje de Datos proviene del Emisor, cuando éste ha sido enviado por:
1. El propio Emisor.
2. Persona autorizada para actuar en nombre del Emisor respecto de ese mensaje.
3. Por un Sistema de Información programado por el Emisor, o bajo su autorización, para que opere automáticamente.
Reglas para la recepción de un Mensaje de Datos
1. Si el Destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de Mensajes de Datos, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese al sistema de información designado.
2. Si el Destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensaje de Datos en un sistema de información utilizado regularmente por el Destinatario.
Requisitos para el acuse de recibo de un Mensaje de Datos
1. Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, que señale la recepción del Mensaje de Datos.
2. Todo acto del Destinatario que resulte suficiente a los efectos de evidenciar al Emisor que ha recibido su Mensaje de Datos.
FUENTES